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Ya es ley; congreso despachó a ley el registro nacional de deudores de pensiones alimenticias.

Al fin en nuestra legislación chilena se incluirá un registro de deudores de alimentos, la verdad más vale tarde que nunca, y estoy segura de que esta frase resume la mayoría de las apreciaciones y el sentir que probamente comparten muchas de las personas que esperaban con ansias un método más efectivo para hacer cumplir la obligación de aquellos y aquellas que son deudores de alimentos.

Porque a pesar de que un gran paso para los miles de niñas y niños y adolescentes (que no podían gozar de este derecho debido a los incumplimientos reiterados de padres, madres u obligados a la pensión de alimentos) fue efectivamente el retiro del 10% de las AFP, esto no fue suficiente ya que aún continúan una lista larga e interminable de personas que lamentablemente no tienen ni la más mínima intención de cumplir con la obligación de proveer alimentos cuando una sentencia así se los exige.

Es importante comprender los derechos básicos que se cubre con el concepto de pensión alimenticias, este es nada más y nada menos que resguardar y asegurar la existencia digna de los menores, proveer aspectos básicos mínimos para estos, teniendo en cuenta la corresponsabilidad de los padres en el cuidado y crianza de los menores.

Por todo lo anterior es que te mostraremos a continuación las:

12 claves del la ley:

  • En el Registro estarán aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas
  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  • Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  • En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

Así es que ya lo sabes. Ya sea que quieres exigir cumplimiento de alimentos o que actualmente debas pensión te invitamos a informarte y estar atento a las nuevas modificaciones que se vienen en la ley, porque a pesar de que podemos entenderte si es que estás pasando por una situación económica difícil nada justifica que miles de niños niñas y adolescentes durante años no reciban la pensión que corresponde conforme a derecho.

Fuente: https://www.minjusticia.gob.cl/las-12-claves-del-proyecto-que-creara-un-registro-nacional-de-deudores-de-pensiones-alimenticias

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